REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP21-L-2010-000374

En el día de hoy, 21 de octubre d de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparece por una parte la ciudadana FANNY YURAIMA ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.743.368, mayor de edad, de este domicilio, quien en lo adelante y a los solos efectos de este contrato se denominará “LA EX - TRABAJADORA", debidamente asistida por la ciudadana IRIS ESTHER SANTANA, venezolana, mayor de edad, de esta domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.780.067, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 56.055, asimismo, comparece la empresa demandada PANALPINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 58, Tomo 36-A, modificados dichos estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 11 de Noviembre de 1993, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre de 1993, bajo el Nº 72, Tomo 86-A-Sgdo., representada en este acto por la ciudadana ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.925.697, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 31.705, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según consta en el documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre , Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 21 de enero de 2005, anotado bajo el Nº 27, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública que cursa a los autos, quien en lo sucesivo, a los solos efectos del presente contrato, se denominará LA EMPRESA, ambas partes, conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 y 11 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación sucinta de los hechos, en este sentido tanto la Demandada, como el demandante, anteriormente identificado, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de continuar con este juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a los demandantes, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: SOLICITUD DE LA EX –TRABAJADORA:“LA EX - TRABAJADORA" demanda diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo alegando: que prestó servicios personales para la EMPRESA desde el 2 de mayo de 2000; que presentó renuncia el día 7 de agosto de 2008; que laboró el preaviso hasta el 30 de agosto de 2008, por convenio entre las partes; que la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y desde la 1.00 p.m. a las 5:00 p.m.; que para la fecha de su renuncia devengaba un salario normal de 53,33 diarios y un salario integral de Bs. 64,44 diarios; que al terminar el contrato de trabajo recibió la cantidad de Bs. 7.985,89 por concepto de prestaciones sociales, pero según su cálculos existe una diferencia a su favor, razón por la cual acudió al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para reclamar diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios legales, Asunto Nro. GP21-L-2010-000374, en la cual solicita a LA EMPRESA el pago de los beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y muy especialmente los siguientes conceptos:
1.- Diferencia de Utilidades de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 pues según la EX TRABAJADORA tiene derecho a 60 días de utilidades, para reclamar la cantidad de Bs. 4.389,34.
2.- Diferencia de Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada con todos los conceptos devengados vigente la relación de trabajo, salario mensual, salario de eficacia atípica, horas extraordinarias, utilidades a razón de 60 días anuales y bono vacacional. En consecuencia solicita el pago de Bs. 3.515,08.
3.- Diferencia del cheque pagado al término de la relación de trabajo. Alega la EX TRABAJADORA que cuando finalizó la relación de trabajo el monto de la liquidación de prestaciones sociales era por la cantidad de Bs. 7.985,89 y el cheque que recibió Nro. 99023831 girado contra el banco Citibank fue de Bs. 7.958,89, es decir que existe una diferencia de Bs. 27,00.
4.- Deducción indebida en la liquidación de prestaciones sociales de Bs. 3.515,08 por concepto de fideicomiso. Alega la EX TRABAJADORA que en ningún momento autorizó a la empresa a depositar la prestación de antigüedad en un Fideicomiso motivo por el cual el descuento de Bs. 3.515,08 por Fideicomiso es ilegal.
5.- Reembolso por deducción ilegal del preaviso previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. Alega la EX TRABAJADORA que laboró el preaviso presentado el 7 de agosto de 2008 hasta el 30 de agosto de 2008 por acuerdo con la empresa y al momento de realizar la liquidación la empresa procedió a descontar 7 días por Bs. 53,33 = Bs. 373,75, esta cantidad debe ser reintegrada.
6.- Cesta Ticket de la segunda quincena del mes de agosto de 2008 a razón de Bs. 5,00 por 10 días hábiles trabajados para un total de Bs. 500,00.
Por todos y cada uno de los argumentos expuestos, “LA EX - TRABAJADORA", solicita a LA EMPRESA el pago de la cantidad de Bs. 12.471,71 por los conceptos que se detallan a continuación:
Conceptos Días Monto en Bs.
Diferencia de utilidades 4.389,34
Diferencia por cheque 27,00
Diferencia de fideicomiso 3.515,08
Diferencia prestación de antigüedad 3.666,54
Preaviso 7 días 373,75
Cesta Ticket 500,00
TOTAL DEMANDADO 12.471,71

SEGUNDA: Vista la exposición de “LA EX - TRABAJADORA", LA EMPRESA acepta expresamente que la EX TRABAJADORA prestó servicios personales para la EMPRESA desde el 2 de mayo de 2000 y que presentó renuncia el día 7 de agosto de 2008; también reconoce LA EMPRESA que la EX TRABAJADORA laboró el preaviso hasta el 30 de agosto de 2008; que la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y desde la 1.00 p.m. a las 5:00 p.m.; que para la fecha de su renuncia devengaba un salario normal de 53,33 diarios y un salario integral de Bs. 64,44 diarios. Acepta la EMPRESA que al terminar el contrato de trabajo pagó la cantidad de Bs. 7.985,89 por concepto de prestaciones sociales, motivo por el cual niega, rechaza y contradice la demanda presentada por la EX TRABAJADORA pues vigente la relación de trabajo y al finalizar la misma pagó todos y cada uno de los conceptos legales y convencionales derivados del contrato de trabajo que existió entre ambas partes, en consecuencia:
1.- Niega, rechaza y contradice que adeude a la EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de diferencia de Utilidades de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a razón de 60 días anuales de utilidades. Lo cierto es que vigente el contrato de trabajo la empresa pagó en la primera quincena del mes de diciembre de cada año los 30 días de utilidades a que tenía derecho la EX TRABAJADORA y al finalizar la relación de trabajo pagó las utilidades fraccionadas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia no le adeuda a la EX TRABAJAORA la cantidad Bs. 4.389,34 ni ninguna cantidad por este concepto.
2.- Niega, rechaza y contradice que adeude a la EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de diferencia de Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada con todos los conceptos devengados vigente la relación de trabajo, salario mensual, salario de eficacia atípica, horas extraordinarias, utilidades a razón de 60 días anuales y bono vacacional. Lo cierto es que vigente la relación de trabajo la empresa calculó la prestación de antigüedad con el salario devengado cada mes más la alícuota de las utilidades y la alícuota del bono vacacional, sin incluir el salario de eficacia atípica de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia no le adeuda a la EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 3.515,08 ni ninguna cantidad por este concepto.
3.- Niega, rechaza y contradice que adeude a la EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de diferencia del cheque pagado al finalizar de la relación de trabajo.
4.- Niega, rechaza y contradice que adeude a la EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de deducción indebida en la liquidación de prestaciones sociales de Bs. 3.515,08 por concepto de fideicomiso. Lo cierto es que el 8 de agosto de 2007 la EX TRABAJADORA autorizó a la empresa a depositar la prestación de antigüedad en un Fideicomiso del Banco Mercantil motivo por el cual la empresa depositó en dicho Fideicomiso la cantidad de Bs. 6.802,61 por concepto de prestación de antigüedad acumulada. Ahora bien el día 7 de febrero de 2008 la EX TRABAJADORA solicitó al referido Fideicomiso la cantidad de Bs. 3.500,00 por concepto de anticipo sobre la prestación de antigüedad motivo por el cual al terminar el contrato de trabajo el Fideicomiso del Banco Mercantil giró un cheque a favor de la EX TRABAJADORA por la cantidad de Bs. 3.287,53 en consecuencia nada queda a deberle ni el Banco Mercantil ni la empresa por concepto de prestación de antigüedad.
5.- Niega, rechaza y contradice que adeude a la EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de reembolso por deducción ilegal del preaviso previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. No se le adeuda cantidad alguna a la EX TRABAJADORA porque cuando la misma presentó su carta de renuncia el 7 de agosto de 2008 señalaba expresamente en la referida carta que laboraría el preaviso hasta el 30 de agosto de 2008 de manera que al momento de realizar la liquidación de prestaciones sociales la empresa procedió legalmente a descontar 7 días por preaviso no trabajado.
6.- Niega, rechaza y contradice que adeude a la EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de Cesta Ticket de la segunda quincena del mes de agosto de 2008 a razón de Bs. 5,00 por 10 días hábiles trabajados para un total de Bs. 500,00. La empresa pagó el cesta ticket de la segunda quincena del mes de agosto de 2008 según los días efectivamente laborados, al terminar la relación de trabajo.
En virtud de los argumentos expuesto por LA EMPRESA declara expresamente que no le adeuda cantidad alguna a la EX –TRABAJADORA porque vigente el contrato de trabajo la empresa le pagó todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo y al terminar el contrato de trabajo le pagó los conceptos y beneficios que se detallan a continuación:
Conceptos Días Monto en Bs.
Salario mensual 15 800,00
Sábados, domingos y feriados por vacaciones 10 533,33
Prestación de antigüedad 531 11.152,60
Diferencia prestación de antigüedad 5 300,00
Vacaciones fraccionadas 5,75 306,65
Vacaciones vencidas 22 1.173,33
Bono Vacacional fraccionado 3,75 200,00
Bono Vacacional vencido 14 746,67
Utilidades fraccionadas 20 1.178,40
Bono único fraccionado 40 2.356,80
Aporte fondo de ahorro trabajador 436,27
Aporte fondo de ahorro empresa 436,27
Intereses fondo de ahorro 52,35
Sub total 19.672,67

Deducciones
Seguro Social Obligatorio 29,55
Seguro Paro forzoso 3,69
L.P.H. 49,40
Seguro HCM 72,28
INCE 5,90
Preaviso no trabajado 373,35
Anticipo de prestaciones sociales 4.350,00
Fideicomiso 6.802,61
Total deducciones 11.686,78
Neto a pagar 7.985,89

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de “LA EX - TRABAJADORA", las partes de mutuo y común acuerdo, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). En consecuencia, LA EMPRESA, le paga en este acto a “LA EX - TRABAJADORA", la cantidad indicada que comprende el pago de los siguientes conceptos:
Conceptos Monto en Bs.
Diferencia de Prestación de antigüedad 500,00
Bonificación graciosa 4.500,00

Total a pagar 5.000,00

El pago convenido de Bs. 5.000,00 se realiza en este acto con: Cheque Nro. 96032067 por la cantidad de Bs. 5.000,00, de fecha 18 de octubre de 2010, girado contra Citibank, a nombre de la ciudadana Fanny Araujo, quien los acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil y declara expresamente recibir la cantidad de Bs. 5.000,00 en el cheque antes identificado. Por otra parte, “LA EX - TRABAJADORA" declara expresamente que disfrutó de todos los periodos vacacionales con el respectivo pago de días hábiles, días de descansos legales y contractuales y el bono vacacional con los respectivos días adicionales. Y declara expresamente que recibió de la EMPRESA la cantidad de Bs. 4.350,00 por concepto de anticipos sobre la prestación de antigüedad y que recibió la cantidad de Bs. 3.500,00 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad del Fideicomiso del Banco Mercantil; y que recibió la cantidad de Bs. 3.287,53 por concepto de Liquidación del Fideicomiso según contrato celebrado entre el Banco Mercantil Banco Universal, los trabajadores y Panalpina, C.A.; reconoce expresamente que todos los meses de diciembre de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 recibió el pago de las utilidades a razón de 30 días anuales.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “LA EX - TRABAJADORA", reconoce y expresamente declara que: Primero: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorada debidamente tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por él, así como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “LA EX - TRABAJADORA" expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas; también declara no ser sujeta de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente “LA EX - TRABAJADORA" declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que tuvo con LA EMPRESA, y cualquier otro concepto que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, “LA EX - TRABAJADORA" se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que “LA EX - TRABAJADORA" tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL EX -TRABAJADOR así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que “LA EX - TRABAJADORA" prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a “LA EX - TRABAJADORA", relacionada con los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por “LA EX - TRABAJADORA" por la presente transacción.
QUINTA: “LA EX - TRABAJADORA" declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su total satisfacción, la suma neta mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos allí discriminados. “LA EX - TRABAJADORA" declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, “LA EX - TRABAJADORA" asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil penal, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
SEXTA: Las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente juicio se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “LA EX - TRABAJADORA" con LA EMPRESA en virtud de la terminación de la relación de trabajo, y por tal motivo solicitamos al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción.
NOVENA: La empresa solicita que se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción y el respectivo auto de homologación.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana FANNY YURAIMA ARAUJO GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.743.368 y la sociedad mercantil PANALPINA C.A.en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA