Por recibida la presente demanda por REIVINDICACIÓN, presentada por la ciudadana JEANNETTE VARINIA ECHEGARAY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.038.932 y de este domicilio, en su carácter de coheredera de la sucesión Ramón Teodoro Echegaray Acuña, asistida por las abogadas JOSEFA ROMERO R. y JOSEFINA DEL VALLE ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 95.751 y 41.253 respectivamente, en contra del ciudadano FRANCISCO ORTEGA CORONEL; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos .....