REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de octubre de 2009
Año 199º y 150º

AUTO. ADMISION DE DEMANDA A SUSTANCIACIÓN.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO.

Por recibida la presente demanda por REIVINDICACIÓN, presentada por la ciudadana JEANNETTE VARINIA ECHEGARAY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.038.932 y de este domicilio, en su carácter de coheredera de la sucesión Ramón Teodoro Echegaray Acuña, asistida por las abogadas JOSEFA ROMERO R. y JOSEFINA DEL VALLE ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 95.751 y 41.253 respectivamente, en contra del ciudadano FRANCISCO ORTEGA CORONEL; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los artículos 197, 198, 199 y 210 aparte único de la ley especial. En consecuencia, emplácese al ciudadano FRANCISCO ORTEGA CORONEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-351.905, domiciliado en la Urbanización La Viña, calle Páez, casa Nº 108-09, San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, para que comparezca ante éste tribunal dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su citación, a dar contestación a la presente demanda. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por el secretario accidental de éste Tribunal del libelo de la demanda, conjuntamente con la orden de comparencia al pie, se comisiona para la elaboración de las copias, al Alguacil Roiman Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 13.666.528, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto. Líbrese compulsas. Abrase Cuaderno de Medidas.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez

































































EXP Nº. JAP-139-2009/REIVINDICACIÓN.-
JDUA/VPP/GG.