DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ¿ Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos, JAIRO ANTONIO ESCALONA GRATEROL, ABRAHAN JOSE HERNANDEZ GOMEZ y otros ya identificados, representados por la Abogada, GINA MOURE, contra las empresas TRANSPORTE TRANSGRANE; TRANSPORTE BELLA LAGO, C.A Y TRANSPORTE AGRO INDUSTRIA, C.A. Todo con fundamento a los numerales 3 y 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal transitorio del Trabaj.....