En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
1) SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas de conformidad con el ordinal 3º y 11º de artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por el abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la ciudadana MARIA FEDORA SILVA DE PEREZ contra los ciudadanos RUBEN ALFREDO GUTIERREZ GOMEZ y YOMAIRA ISAIAS COLMENARES GUEVARA, todos ya identificados en la presente decisión.
3) SIN LUGAR la Reconvención propuesta.
4) Se condena a los codemandados en lo siguiente: a) A cumplir con el contrato de arrendamiento y en virtud de ello, entregar a la parte actora el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 8-1-4, ubicado en la planta baja del edificio 8, el cual forma parte del sector "B" del Desarrollo habita.....