Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente demanda versa sobre DESALOJO DE VIVIENDA y no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público - elementos constitutivos de la capacidad objetiva; en razón de todo lo cual este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada la demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, presentada por los abogados MAURICIA GONZALEZ VALLES y CHRISTIAN GARCIA CASTRILLO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANIL COMPAÑÍA ANONIMA, contra el ciudadano ULISES A. SALAZAR, todos ut supra identificados. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese y .....