REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de septiembre de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE(S): VICTOR ADAM´S BARRETO BARRETO
ABOGADO ASISTENTE: ROZNER HENOCH BARRETO BARRETO
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.176
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano VICTOR ADAM´S BARRETO BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.348.799, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado ROZNER HENOCH BARRETO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.177, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, según consta de Autorización N° SM-A-2023-007, Exp. 20220008371, N° de Control 008121, de fecha 23 de enero del 2023, emanado del Despacho de la Síndica Procuradora del Municipio Valencia del estado Carabobo, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado, ciudadanas IRMA YOLANDA BARRETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.140.673 y NAYA YELITZA BARRETO MOTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.227.263, ambas de este domicilio; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano VICTOR ADAM´S BARRETO BARRETO, antes identificado, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.176
RVAA/df.
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