AUTO QUE NIEGA EJECUCION DE LA SENTENCIA.
Vista la diligencia, realizada en fecha 02 de agosto de 2010 (Folio 164. Pieza Nº 02), por el abogado LuiS Cruces, en su carácter de apoderado judicial del accionado, ciudadano José Gregorio Díaz, en la que solicita la ejecución de la sentencia. Este Juzgado agrario observa: Habiéndose declarado sin lugar la acción posesoria agraria, en fecha 14 de abril de 2010 (Folio 30 al 55 Nº 02) decisión que fue confirmada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en los territorios de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo con sede en San Carlos, en fecha 16 de junio de 2010 (Folio 119 al 157. Pieza Nº 02) y en atención al contenido y alcance de la cosa juzgada, especialmente el dispositivo del fallo de la ultima instancia, no quedo establecida materia respecto de la cual exista ejecución pendiente a favor del demandado como sujeto pasivo de la relación procesal, en consecuencia se niega la ej.....