REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de septiembre de 2010
Años 200º y 151º
AUTO DE CERTEZA PROCESAL.
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, éste Juzgado Agrario observa que en el auto de fecha 17 de septiembre de 2010 (Folio 23, pieza Nº 03), no se libraron las respectivas boletas de notificación a los apoderados judiciales de las partes. En consecuencia, éste Tribunal a fin de garantizar a las partes el principio de certeza procesal, acuerda fijar la continuación de la audiencia conciliatoria para el sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10.00 a.m.,), una vez conste en autos la notificación de los representantes legales de la partes. Líbrese las respectivas boletas de notificación.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZALEZ C.
En esta misma se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron las respectivas boletas de notificación.
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZALEZ C.
EXPEDIENTE Nº JS-48895-85-/ INTERDICTO POR DESPOJO
JDUA/AAGC/VPP.-