En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por los Abogados ARTURO VELÁZQUEZ Y FINLAY ALVAREZ,, Endosatario por Procuración de la ciudadana MARIA AMELIA GUERRA DE PEÑA, representante legal de la ACADEMIA ¿DOÑAME¿, DE CORTE, CONFRECCIÓN Y DISEÑO DE MODAS C.A. contra ALIDA PARRA ESTRADA, POR COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).