REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Septiembre 21 de 2004
194° Y 145°
DEMANDANTE: ARTURO VELÁZQUEZ Y FINLAY ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.571.088 y 7.063.868 respectivamente, Abogados, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el No 94.397 y No 101.900, ambos de este domicilio, actuando en su condición de ENDOSATARIO POR PROCURACIÓN de la ciudadana MARÍA AMELIA GUERRA DE PEÑA, Venezolana, casada, Cédula de Identidad No V- 10.819.754, de este domicilio y representante legal de la ACADEMIA “DOÑAME” DE CORTE Y CONFECCIÓN Y DISEÑO DE MODAS C.A.
DEMANDADO: ALIDA PARRA ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No V- 7.174.845 y de este domicilio.
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por intimación).
EXPEDIENTE: 0669.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 23 de Septiembre de 2003.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por los Abogados ARTURO VELÁZQUEZ Y FINLAY ALVAREZ,, Endosatario por Procuración de la ciudadana MARIA AMELIA GUERRA DE PEÑA, representante legal de la ACADEMIA “DOÑAME”, DE CORTE, CONFRECCIÓN Y DISEÑO DE MODAS C.A. contra ALIDA PARRA ESTRADA, POR COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Notifíquesele a las partes Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los VENTIUN (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ISABEL ORLANDO BARRIOS
SECRETARIA TEMPORAL
ABG.YAJAIRA DE LEÓN
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó
copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YAJAIRA DE LEON
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