´Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la querella interdictal por despojo de la posesión, interpuesta por el abogado EDUARDO VARGAS, Inpreabogado No. 30.739, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BARBARA ROSH DE ALLEGRETTI, cédula de identidad No. 4.836.641, de este domicilio, contra el ciudadano JINMY DÍAZ, de este domicilio.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal en Puerto Cabello, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2025, siendo las 2:30 de la tarde. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abog. ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
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