PRUEBAS PARTE DEMANDADA: Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2025, agregado en fecha 14 de julio de 2025, el abogado José de los Santos Seco, en su carácter de apoderado judicial de la demandada esgrimió alegatos en relación con el carácter de asociados de los demandantes en la asociación civil Transporte Unión Puerto Cabello; por lo que al no haber promovido medio probatorio susceptible de valorar, se inadmiten los alegatos como medio probatorio. Así, se declara.
PRUEBAS PARTE DEMANDANTE: Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 20025, agregado a los autos en fecha 14 de julio de 2025, el apoderado judicial de la parte demandante promovió:
• Documentales consignadas junto al libelo, los cuales se evidencian marcados A, B, C, D, E, F, G, H, I, J. Dichas documentales se admiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
• Promueve de conformidad con lo señalado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la exh.....