REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 21 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL GP31-V-2025-000085 DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000085 DM

DEMANDANTE: Johns Edwar Aurrecoechea Agüero, cédula de identidad No. 19.196.038, y otros
APODERADO JUDICIAL: Abogado Eduardo Chirinos, cédula de identidad Nos. 9.847.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.402
DEMANDADOS: Asociación sin fines de lucro TRANSPORTE UNIÓN PUERTO CABELLO
EXPEDIENTE No. GP31-V-2025-000085
MOTIVO: Tacha de documento y Nulidad de Asamblea-Providencia de Pruebas
RESOLUCIÓN No.: 2025-023 Sentencia Interlocutoria

Vistas las pruebas promovidas en la presente causa, este Tribunal estando en la oportunidad legal correspondiente, se pronuncia sobre su admisión de la manera que sigue:

PRUEBAS PARTE DEMANDADA: Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2025, agregado en fecha 14 de julio de 2025, el abogado José de los Santos Seco, en su carácter de apoderado judicial de la demandada esgrimió alegatos en relación con el carácter de asociados de los demandantes en la asociación civil Transporte Unión Puerto Cabello; por lo que al no haber promovido medio probatorio susceptible de valorar, se inadmiten los alegatos como medio probatorio. Así, se declara.

PRUEBAS PARTE DEMANDANTE: Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 20025, agregado a los autos en fecha 14 de julio de 2025, el apoderado judicial de la parte demandante promovió:
• Documentales consignadas junto al libelo, los cuales se evidencian marcados A, B, C, D, E, F, G, H, I, J. Dichas documentales se admiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
• Promueve de conformidad con lo señalado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición del libro de actas de la asociación civil Transporte Unión Puerto Cabello, que dice se encuentra en poder de la secretaria de actas de la referida asociación, ciudadana Sara Ramírez, cédula de identidad No. 13.955.233, señalando que las actas se encuentran en copias acompañadas junto al libelo. Al folio 33 consta copia de acta de asamblea de fecha 05 de mayo de 2024, marcado anexo E. En tal sentido, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, establece que la parte que deba servirse de un documento que, según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá solicitar su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento…”. Por lo tanto, habiendo acompañado copia del documento cuya exhibición solicita, se admite la prueba de exhibición del libro de actas de la asociación civil Transporte Unión Puerto Cabello, de conformidad con el artículo 398 y 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la demandada la asociación civil Transporte Unión Puerto Cabello, en la persona de la secretaria de actas ciudadana Sara Ramírez, cédula de identidad No. 13.955.233, a los fines que comparezca ante este Tribunal el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a los fines de exhibir el libro de actas. Librese boleta
• Prueba libre. Promueve tres impresiones fotográficas. Tales documentales se admiten de conformidad con lo señalado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
• Prueba de inspección judicial. De conformidad, con lo señalado en el artículo 472 del Código de Procedimiento promueve inspección judicial en las instalaciones de la oficina de la asociación civil Transporte Unión Puerto Cabello, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: A. Si la demandada lleva un libro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias. B. Si dicho libro se encuentra registrado. C. Desde que fecha se registró dicho libro y sus datos de registro, en caso de poseer dicho libro. D. Si el libro de actas se encuentra sellado y ante qué Registro. E. Si la demandada tiene sellos húmedos para sellar todas las actas, así como las copias certificadas que algún asociado solicite. F. Quien es la persona responsable según los estatutos de llevar y anotar todas las actas que celebre la demandada. G. Si en dicho libro se encuentran las actas que fueron consignadas con el libelo, tanto ordinarias como extraordinarias. H. Si en dicho libro se encuentran actas de sanciones impuestas a los asociados. I. Cualquier otro particular que por la naturaleza de la prueba se requiera en el momento de su práctica. J. Que se nombre un experto fotográfico para hacer tomas necesarias. K. Que el Tribunal deje constancia si en el libro de actas se encuentra anotada un acta del 02 de diciembre de 2024, y de ser afirmativa que la secretaria expida copia certificada de la misma. De conformidad, con el artículo 398 en concordancia con el 472 y siguientes se admite la prueba de inspección judicial para dejar constancia de los particulares señalados por el promovente con excepción del particular I, por cuanto violenta el principio de control de la prueba, el particular J, toda vez, que la inspección judicial promovida no necesita de experto fotógrafo para dejar constancia de lo solicitado. En consecuencia, se fija el decimo quinto día de despacho siguiente al presente a las 10:00 de la mañana para la evacuación de la inspección judicial admitida.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veintiún días del mes julio de 2025, siendo la 01:00 de la tarde. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García Francis Nairovys Rodríguez Ojeda
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Francis Nairovys Rodríguez Ojeda