-V-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por el ciudadano EMILIANO RAMÓN GARCÍA RÍOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.097.791, contra la ciudadana IRENE THAYS BLANCO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.369.855.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha tres (03) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio N°035, folio 035, tomo I, año 1994, y asentada .....