este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles propiedad de los demandados de autos, ciudadanos ROGELIO JOSÉ PÉREZ MORENO y ROSA NAYIVI SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.117.909 y V-9.444.403 domiciliados en el Conjunto Residencial Town City, edificio Roma piso 3, distinguido con el Nro. 7, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 49.205.44, 44), suma ésta que comprende el doble del monto demandado, el cual es VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.602,72), mas las costas procesales estimadas por el Tribunal en la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS UNO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.301,36). En caso de embargarse dinero en efectivo, deberá ser por la ca.....