REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL CARABOBO
Valencia, 21 de Julio de 2023
Años: 213° y 164°

DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAS TOWN CITY en la persona de su Presidente FERNANDO TAVARES VIEGAS debidamente asistido por la abogada YOLANDA CÁCERES.
DEMANDADO ROGELIO JOSÉ PÉREZ MORENO y ROSA NAYIVI SUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE Nº 10.529
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por la abogada YOLANDA CACERES inscrita en el IPSA bajo el Nro. 203.765 actuando con el carácter de autos, tal como fue solicitado por la parte demandante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles propiedad de los demandados de autos, ciudadanos ROGELIO JOSÉ PÉREZ MORENO y ROSA NAYIVI SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.117.909 y V-9.444.403 domiciliados en el Conjunto Residencial Town City, edificio Roma piso 3, distinguido con el Nro. 7, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 49.205.44, 44), suma ésta que comprende el doble del monto demandado, el cual es VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.602,72), mas las costas procesales estimadas por el Tribunal en la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS UNO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.301,36). En caso de embargarse dinero en efectivo, deberá ser por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.904, 08), que comprende la deuda líquida demandada y las costas procesales.
Se ordena que una vez que la parte interesada solicite el traslado del Tribunal, este se acordara por auto separado fijando el día y la hora en que tendrá lugar la práctica de la medida decretada y asimismo se puede hacer uso de la fuerza Pública si fuera necesario para, con facultades de designar Cerrajero, Perito y depositario si fuera necesario, tomarles el juramento de Ley.
LA JUEZ

YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ.