En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia, declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por ejercido por el abogado Rómulo Serrada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.294, en su carácter de apodero judicial de la ciudadana KEYLA ANGULO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.384.377, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21 de Junio de 2016, en el asunto signado con el Nº GP02-V-2014-000109. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.