DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARTIN ALBERTO TORREALBA LEAL Y FLOR MARIA GUZMAN DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.628.401 y V- 7.282.626, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: RAUMIR CAROLINA ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.271. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 11 de Enero del 1979, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante: EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMU.....