En el día hábil de hoy 21 de Julio de 2004, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora como lo es la ciudadana MAURALIS VIRGINIA MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° 11.347.640, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y siendo esta la que impulsa el proceso, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.