REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo



Expediente : GP02-S-2004-000067
PARTE ACTORA: NAPOLEON BALDALLO BETANCOURT
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY E. TORRES JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE: WILMER RODRIGUEZ DIAZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO Y SALARIOS CAIDOS



Por auto de fecha 30 de junio de 2004, este Tribunal dió por recibido el presente expediente y siendo la oportunidad para pronunciarme, este juzgado lo hace de lasiguiente manera:

La representación judicial de la parte actora, luego de haber subsanado el escrito libelar que corre al folio 42 alega que su representado comenzó a prestar servicio desde el cuatro (04) de agosto de 1995 hasta el día tres (03) de marzo de 2002, fecha en que fue despedido. Manifestando igualmente que: "En cuanto a la cantidad de Bolívares que cobraba para ese entonces en que fue despedido este cobraba la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTO MIL (Bs. 400.000,00) Mensual...."

En vista de lo anteriormente expuesto y siendo que la prestación del servicio alegada se realizó durante la fecha 04-08-1995 hasta el 03-03-2002, el Artículo 1 del Decreto número 1.889, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.731, de fecha 26 de junio de 2002, establece que se prorroga por noventa (90) días continuos la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de lo trabajadores. Igualmente el Artículo 3, el cual se transcribe de manera parcial expresa:

“Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del trabajo de la jurisdicción, de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo...”

Asi mismo el artículo 5° del señalado Decreto reza:

"Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajdores que ejerzan cargos de dirección, los que tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, los que desempeñen cargos de confianza, los que devenguen un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,00) (subrayado mía) y los funcionarios del sector público..."

De lo antes señalado se infiere que el accionante se encuentraba amparado por la Inamovilidad Laboral, por lo que este Tribunal forzosamente declara la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, ya que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública. Y en este caso en particular nos referimos a la Inspectoría del Trabajo, encabezado por el Ministerio del Trabajo, quien es el Organo Administrativo en la Jurisdicción Laboral, el cual deberá decidir sobre el asunto en comento.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCION POR ANTE EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMO LO ES LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Veintiun (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ.

Dra. GUDILA MARIA SANCHEZ

LA SECRETARIA


FARIDY SUAREZ

En el día de hoy, publicó y diarizó la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA

FARIDY SUAREZ