En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: RATIFICA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, peticionada por la Parte demandada, y DECRETADA por este Tribunal en fecha 17/05/2022; y materializada en fecha 01/06/2022; sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 11-B, del edificio Residencia Terrazas del Paraíso, Torre B, piso 11, ubicado en la urbanización El Bosque, avenida 111, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), y está conformado por las siguientes dependencias: Un (1) hall de entrada, un (1) pasillo, un (1) cuarto de estudio, un (1) balcón techado con dos jardineras, un (1) salón, un (1) comedo.....