Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley se declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, seguido por la abogada FRANCIS ALFONZO MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.825 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JESUS BARRETO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.032.383, contra COOPERATIVA RECUPERADORA DE FIBRAS Y SERVICIOS REFISER, R.L. y COOPERATIVA DINASA, R.L.