IV
Decisión
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, presentado quedando como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular
Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 de la tarde. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular
Expediente No.
2010-8201
CO/MRP/francis.
Quien suscribe, Maritza Raffo Paiva,