Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA efectuado por los ciudadanos JUAN RAFAEL OTAIZA ANTEQUERA y JOSE FLORENTINO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-7.005.648 y V-10.050.159 respectivamente, de este domicilio, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.