DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA LA MEDIDAS DE SECUESTRO solicitada por la abogada en ejercicio ATTILIA VALENTINA PÉREZ COGGIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.676, apoderada judicial de la parte demandante Ciudadano HUSSEIN ALI KLEEBB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.093.299. respectivamente en contra Sociedad de Comercio IMPORTACIONES ARICAGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 13 de julio de 1988, bajo el Nro. 42, tomo 12-A., cuya última modificación quedó asentada en el mismo Registro en fecha 10 de a.....