´Con fundamente a lo anterior, y por cuanto se evidencia según certificación de la Secretaria Suplente de este Juzgado, específicamente en el (folio 89), en el cual deja constancia que fue consignado el escrito de promoción de prueba, por la abogada MARINES VICIOSO ABACHE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 199.952, apoderada judicial de la parte actora, en fecha 22 de abril de 2024, las cuales fueron reservadas de conformidad con el articulo 110 ejusdem, en consecuencia esta Juzgadora ordena la reposición de la causa al estado de ser agregado en autos el escrito de promoción de prueba antes indicado, así mismo se ordena notificar a l3as partes de conformidad con lo establecido lo establecido en la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanando de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASÍ SE ESTABLECE.´