Decisiones del dia 21/05/2013
N° Expediente :
6271
N° Sentencia :
Fecha: 21/05/2013
Procedimiento: Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes: SOLICITANTE (S): NELLY JOSEFINA GUERRA DE VILLALOBOS, ÁNGELA MARÍA VILLALOBOS GUERRA, FERNANDO JOSÉ VILLALOBOS GUERRA, TODOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS.: V-2.880.275, V-7.089.684 Y V-7.089.685, RESPECTIVAMENTE, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO ZARAY CASTELLANOS ALTUVE, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO.: 62.923.-
Resumen:
TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos, NELLY JOSEFINA GUERRA DE VILLALOBOS, ÁNGELA MARÍA VILLALOBOS GUERRA, FERNANDO JOSÉ VILLALOBOS GUERRA, ut supra identificados, como "UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES" en sus condiciones de cónyuge e hijos respectivamente sobrevivientes del de cujus, ADAUCIO DE JESÚS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.061.192, quien falleció ab-intestato, en fecha 05 de Febrero de 2013, según se desprende de acta N°: 86, Tomo I, Año 2013, del Registro Civil Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse .....
Juez/Ponente:
José Gregorio Rodriguez
Organo:
Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
N° Expediente :
GP31-V-2013-000083
N° Sentencia :
PJ0022013000005
Fecha: 21/05/2013
Procedimiento: Retardo Perjudicial
Partes: DEMANDANTE: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A APODERADO JUDICIAL: ALFREDO LAMEDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 14.427.845, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 132.352, DEMANDADOS: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A, PEQUIVEN Y SINDICATO BOLIVARIANO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO.
Resumen:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda por Retardo Perjudicial interpuesta por el abogado Alfredo Lameda, en su carácter de apoderado judicial de MCM Construcciones y Montajes de Venezuela S.A, antes MAN Construcciones y Montajes de Venezuela, contra la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A, y contra el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Similares y Conexos del Estado Carabobo, todos antes identificados.
Juez/Ponente:
Cinzia Di Francescantoneo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
N° Expediente :
2191
N° Sentencia :
Fecha: 21/05/2013
Procedimiento: Cobro De Bolívares Por Intimación
Partes: DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS EL TRIGAL C.A. DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL HERMANDAD GALLEGA DE VALENCIA, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE CIUDADANO FRANCISCO REY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V- 7.103.770.
Resumen:
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 09/06/2011, se efectuó la ultima actuación en la presente causa y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordan.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Rodriguez
Organo:
Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego