REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-S-2013-002574
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: JOSE SILFREDO MORENO SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ADELAIDA ANGELICA MESA PACHECO
DEFENSA PUBLICA: Abg: ENELDA OLIVEROS
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal 30º del Ministerio Público del estado Carabobo, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta de investigación penal de fecha 15-05-2013, suscrita por el Detective Coronado Héctor, adscrito al CICPC Sub Delegación Valencia, se dejo constancia de lo siguiente: "" Iniciando las diligencias inherentes a las actas procesales signadas con el número K- 12-0080-02 que se adelanta por ante esta Sub Delegación, por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres ¿i una Vida Libre cíe Violencia, donde aparece mencionada corno victima, la adolescentes; VIESA PACHECO ADELAIDA ANGÉLICA, me traslade en la unidad Hilux AÜ2BE2M en compañía Detective Colmenares Mailkel credencial 36.199 y a la adolescentes MESA PACHECO ADELAIDA ANGÉLICA, quien figura corno victima en la presente averiguación hacia la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica y ciudadano SILFREDO MORENO, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en la referida dirección la victima, nos permito el acceso al interior del inmueble y nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, por lo que siendo las 18:30 horas de la larde se procedió a realizar la inspección técnica la cual se consigna mediante la presente acta, de esta misma forma se le pregunto a la victima si conoce el paradero del ciudadano ames mencionado y la mismo nos indico que se podía ubicar en AVENIDA BOLÍVAR DE FLOR AMARILLO. PARROQUIA RAFAEL URDANETA, MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la dirección antes mencionada, una vez en la misma la adolescentes nos señalo un ciudadano quien para el memento vestía un pantalón gris v uno franela morada, el mismo es señalado por la victima como la persona que la agredió físicamente, por lo que plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigación procedimos a darle la voz de alto, la cual acato de forma inmediata, luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser el ciudadano requerido, le solicitamos nos mostrara su documentación, aportándonos su cédula de identidad corroborando que es el ciudadano solicitado, de esta misma forma se le indico que le seria realizada una revisión corporal, por lo que amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Colmenares Maikel procedió a realizar la revisión corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalística, por lo que estando en presencia de un acto flagrante establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta forma siendo las 18:50 minutos de la tarde se le hizo del conocimiento que estaba siendo aprehendido por la comisión del hecho que se investiga. Acto seguido siendo las 18:55 horas de la tarde, se procedió a leerle sus Derechos amparados en el artículo 44. +u de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el aludido del Código Orgánico Procesal Penal, en. este mismo orden de ideas siendo las 19:00 hora de la noche se procedió a realizar la inspección técnica la cual se consigna mediante la presente acta, posteriormente nos trasladamos a la sede de 'este despacho donde (Ocho ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: MORENO SÁNCHEZ JOSÉ SÍLPREDO.

En acta de entrevista la víctima, manifestó: "En esta misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, comparece por ante este Despacho la ciudadana: ADELAIDA ANGÉLICA MESA PACHECO, En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falso, o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: "Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre: Silfredo José Moreno Sánchez, por que el día de hoy en horas de la mañana estaba en mi casa ubicada en la invasión los nísperos, calle principal, casa numero 32, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, empezamos a discutir y me agredió física y verbalmente jalándome por el brazo derecho, y me pegaba cachetadas en eso agarro un cuchillo y me amenazo de muerte, me dijo que me cuidara porque si no me iba a matar y me decía muchas groserías, momentos después se marcho para su trabajo. Es todo". ..

De los hechos anteriormente narrados. La representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por ello que solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto el Fiscal 30º que desea declarar, quedando identificada como: ADELAIDA MESA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.330.638, QUIEN EXPONE: Yo ratifico el acta de entrevista es todo. , ”


Acto seguido se le impone al ciudadano JOSE SILFREDO MORENO SANCHEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: ALEXIS JOSE SILFREDO MORENO, Venezolano, portador de la cédula de identidad 19.357.958 , de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/1988, hijo de Silfredo Moreno y Delis Sánchez, de estado civil soltero, grado de instrucción cuarto año, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la invasión los nísperos, vía central tacarigua, calle principal, casa Nº 32, estado Carabobo, teléfono: 0426-8483989, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: Tuvimos una fuerte discusión fue como ella dijo, es todo.””

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta defensa solita la libertad de mi representado y se desestime el ordinal 3º del artículo 242 del C.O.P.P en virtud de que mi defendido manifestó que trabaja salvaguardar el derecho al trabajo y que ambos sean remitidos al equipo interdisciplinario, es todo.”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 16 de mayo del 2013, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta de investigación penal de fecha 15-05-2013, suscrita por el Detective Coronado Héctor, adscrito al CICPC Sub Delegación Valencia; del acta de entrevista de la víctima en fecha 14-05-2013 ante ese organismo policial, y del informe médico de fecha 15-05-2013, suscrito por la Dra. Mailet Martinez, el cual riela en el folio ocho (08) del presente asunto, y demás elementos de convicción que existen fundados elementos que hacen estimar que el ciudadano JOSE SILFREDO MORENO SANCHEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia,

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano JOSE SILFREDO MORENO SANCHEZ, el día 15/05/2013, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la denuncia de la victima ADELAIDA ANGELICA MESA PACHECO, por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en el lapso de flagrancia.

Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano JOSE SILFREDO MORENO SANCHEZ medida cautelar sustitutiva de libertad es por esto que Este tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSE SILFREDO MORENO SANCHEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral. En concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º es decir: Se niega el ordinal 3º en virtud de salvaguardar el derecho al trabajo 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, la salida inmediata del hogar, pudiendo solo retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ADELAIDA ANGELICA MESA PACHECO ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Además Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano JOSE SILFREDO MORENO SANCHEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En concordancia con el artículo 242 ordinal 3° y 9º, Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3°, 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 30º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Luis Trejo
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2013-002574
Hora de Emisión: 12:16 PM