III
DECISION
En razón a los criterios y fundamentos antes citados, este Juzgado declara que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, es INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón de la materia y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que decida sobre la presente demanda Así se decide.
Remítase en su oportunidad legal al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de su sustanciación y decisión.
Publíquese y regístrese.