Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, por si o por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora.
Dada la incomparecencia del recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.