JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000067
DEMANDANTE: ORLANDO RAMON RIOS ROMERO
DEMANDADA: TRANSPORTE SAET, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
(Incidencia en fase de ejecución)
SENTENCIA N°: PJ014201000073

En el día hábil de hoy 21 de mayo de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LEONARDO FONTANESI, contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró con lugar la sustitución de patronos y el grupo económico o de empresas, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ORLANDO RAMON RIOS ROMERO, representado judicialmente por la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.030, contra la empresa TRANSPORTE SAET, C.A., representada legalmente por el ciudadano LEONARDO FONTANESI, titular de la cédula de identidad Nro. 11.737.431, sin representación judicial acreditada en los autos.

Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, por si o por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora.

Dada la incomparecencia del recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas al recurrente.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni





KN/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Recurso: GP02-R-2010-000067
Sentencia Nº: PJ0142010000073