. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO", Se deja constancia que en nombre de la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), comparece su Apoderada Judicial Abogada DELIN MILIANI ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.429. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS