Las partes manifiestan al juez, que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 22.000,00); cuyo monto se cancelará en dos partes en diferentes oportunidades: 1.- El día Jueves 26 de Junio de 2008, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 11.000,00); 2.- El día lunes 28 de Julio de 2008, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 11.000,00).- Instrumento cambiario que se entregarán por ante la URDD. Presente como se encuentra la parte actora de autos ciudadano ARGENIS VEGAIT LLOVERA RANGEL, a través de su apoderado Judicial manifiesta aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES .....