Se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas las exposiciones efectuadas por las partes en la Audiencia preliminar, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar los Siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez analizado el escrito acusatorio, se observo que el mismo esta fundamentado, y cumple con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se evidencia de la narración de los hechos que efectivamente la conducta desplegada por el Ciudadano OLIVEROS AGUADO JOSE ANTONIO encuadra dentro de las previsiones de las normas que contemplan el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo .....