REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000145

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico Abogada Yolanda Sapiain, en contra del Ciudadano: OLIVERO AGUADO JOSE ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No 15.361.706, fecha de nacimiento 03-12-82, hijo de Casilda Aguado y Lino Olivero, domiciliado en la Urb Araguaney, Edif. Las Acacias, Apto 9-9, Los Guayos, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en virtud de que en fecha 08-12-03 siendo aproximadamente las 7:56 horas de la noche el funcionario Agente José Guillén adscrito a la Comisaría Norte de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, se encontraba a bordo de la unidad RP-4-805, en compañía del Agente Richard Aure, en recorrido por la Avenida Bolívar adyacente a la redoma de Guaparo específicamente a la altura del establecimiento de comida rápida Mc Donald´s cuando avistaron un vehículo marca Daewoo, Modelo Matíz, Placas GBV-50G, color blanco, el cual fungía como taxi de la línea móvil auto No 009, con cuatro individuos a bordo en actitud sospechosa por lo cual los funcionarios les dieron la voz de alto, deteniéndose y descendiendo del vehículo los cuatro ciudadanos, logrando incautarle un arma tipo revolver calibre 38m, al imputado OLIVEROS AGUADO JOSE ANTONIO,
Se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas las exposiciones efectuadas por las partes en la Audiencia preliminar, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar los Siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez analizado el escrito acusatorio, se observo que el mismo esta fundamentado, y cumple con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se evidencia de la narración de los hechos que efectivamente la conducta desplegada por el Ciudadano OLIVEROS AGUADO JOSE ANTONIO encuadra dentro de las previsiones de las normas que contemplan el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico en contra del ciudadano OLIVERO AGUADO JOSE ANTONIO. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, experticia reconocimiento legal, mecánica y diseño de fecha 18-12-02 No 02443 suscrita por los expertos Ailen del Valle Tacoa y Agente Carlos Leal, necesaria y pertinente para el Juicio Oral y Público a los fines de demostrar que el arma fue recuperada al momento de la detención del imputado, declaración de los funcionarios José Guillén y Richard Aure quienes practicaron la detención del ciudadano OLIVERO AGUADO JOSE ANTONIO, la declaración de los funcionarios Ailen del Valle Tacoa y Carlos Leal quienes practicaron la experticia de ex. TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano OLIVERO AGUADO JOSE ANTONIO, ya que el mismo compareció en forma espontánea a la realización de esta audiencia y se considera que no existe peligro de fuga porque la pena que podría llegar a imponerse no excede de diez años en su límite máximo CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico , y así mismo se emplaza a las partes para que un plazo de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio .QUINTO: Se instruye al Secretario remitir al Tribunal Competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintinun (21) días del mes de Mayo del ano Dos Mil Cuatro (2004). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez de Control No 1

Abog Florisbe Lira Arenas
La Secretaria
Abog



En la misma fecha se cumplio lo ordenado,



La Secretaria
Abog