´´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada en consecuencia se ordena al demandado a cumplir con la protocolización de la venta del inmueble objeto del contrato preliminar de opción a compra venta, constituido por un lote de terreno constante de Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Ceros Dos Centímetros (1.499,02 mts2), ubicado en el Sector Andrés Eloy Blanco, calle Barrio Cartón, hoy Calle 48 o Callejón la Flecha del Municipio Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo suministrando al demandante – .....