Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana MARÍA ANTONIETA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.614.295, debidamente asistido de Abogada contra los ciudadanos YARIMA DEL CARMEN VARELA INOJOSA, ALFREDO CHELENIN VARELA INOJOSA Y MARIANT VALERIA VARELA SILVA, con motivo de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado.....