Es todo seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición anterior y tratarse la presente causa de un juicio de fijación de Obligación de Manutención el cual debe tramitarse ante el Juez del domicilio del niño o del adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 7, 8 y 290 de la LOPNNA, se procede a la distribución directa ante este Tribunal del presente juicio de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, ello en atención a la resolución N° 2012-001 emanada de la Rectoría del Estado Carabobo de fecha 07 de Abril 2014 la cual establece los lineamientos para la implementación del nuevo orden territorial y cambio de denominación establecida en la resolución N° 2012-009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Marzo de 2014. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por el ciudadano: ANGEL LEOBEL LOZADA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.907.922. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho,.....