DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana BELKIS MARIA HERNANDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.597.262, en contra del HOSPITAL NAVAL DR. FRANCISCO ISNARDI. Y así se decide.
En consecuencia se ordena a la parte demandada pagar a la parte accionante, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 45.893,80), además lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto en relación al concepto o beneficio de alimentación; a los intereses de mora; y a la corrección monetaria respectivamente, la cual es ordenada por este Tribunal, y practicada por un experto nombrado por el juez de e.....