Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver la demanda interpuesta por el ciudadano LORENZO JOSE PINTO RIVERO, titular de la cédula de identidad número 7.025.474, contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, órgano jurisdiccional al cual se ordena la remisión del expediente, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.