En razón de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, declara la INCOMPETENCIA SOBREVENIDA, dado el valor de la reconvención propuesta, en el juicio por NULIDAD DE VENTA presentado por los Abogados ARMANDO JOSÉ PAREDES LÓPEZ y YAJAIRA DE LEÓN inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 23.254, 55.532 actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana KATHERINE RODRÍGUES RUDAS titular de la cédula de identidad N° V-28.211.534, en su condición de Coheredera de la Sucesión JOAO ROGERIO RODRIGUES FERNÁNDES contra el ciudadano LUIS MOTTA RODENAS, y declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia.....