En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, PEDRO MANUEL FARIAS y EDEN MARGARITA LUGO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.889.410 y V-4.707.026, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos PEDRO MANUEL FARIAS y EDEN MARGARITA LUGO PETIT, el cual contrajeron en fecha 18 de febrero de 1977 por ante la Oficina de Registro Civil de Los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, Acta Nº 16, Folio 16 Fte.....