DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, que declaró Con Lugar la Solicitud de Interdicción interpuesta por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINTO DE MENDEZ, cédula de identidad No V.- 4.970.254, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: FIRME el decreto de INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana ANA MARGARITA FIGUEROA SEQUERA, cédula de identidad No. V.- 3.896.945, al ser demostrado en juicio que se trata de una persona que presenta un defecto intelectual derivado de un BROTE PSICOTICO Y PSICOSI.....