Conforme a los razonamientos expuestos ut supra, cabe concluir que, una vez establecido el carácter de documento administrativo de la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de fecha 22-febrero-2012, suscrito por el ciudadano Isaac Garrido Rojas, en su condición de Medico Ocupacional de la Diresat Carabobo, la tacha de falsedad no resulta ser el mecanismo de impugnación idóneo para el presente caso, por tanto, resulta forzoso dada la falta de idoneidad, formalización y fundamentacion de la tacha de falsedad propuesta, declarar inadmisible la tacha documental planteada por el apoderado judicial de la codemandada Fertiven Operaciones S.A. Y Así se decide.
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ
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