REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: GH22-X-2012-000011
Visto el auto emitido por este tribunal en fecha 15-marzo-2012, que corre inserto al folio dos (02) del cuaderno separado, mediante el cual se establecieron los limites de la incidencia y las pautas a seguir con el designio de secuelar dicha incidencia de tacha de falsedad de documento, propuesta por el Abg. Saúl Jiménez, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada tachante, Fertiven Operaciones S.A; El Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones; Primero; Una vez formulada la tacha en la Audiencia Oral y Publica de Juicio se procede a abrir el término para la próxima actuación, cual es la formalización y fundamentacion de la misma, en la cual deben expresarse los alegatos o razones en los cuales sustenta su pretensión el tachante, tal como lo exigen los artículos 83 y 84 de la Ley Adjetiva Laboral, y que debe circunscribirse al documento previamente indicado como tachado, pues él constituye el objeto de la tacha; establecidas las pautas, se observa que precluido el lapso estipulado en el auto antes referido, de dos (02) días hábiles dentro de los cuales debió la parte tachante formalizar y fundamentar dicha tacha, y promover además las pruebas pertinentes, en virtud de que la carga procesal de la prueba le corresponde a quien alega a su favor el efecto jurídico de la falsedad; en el entendido que el tachante es quien tiene la carga procesal tanto de formalizar, fundamentar, como de probar, so pena de que la prueba documental impugnada inicialmente, quede incólume; sin que la parte tachante lo hubiere hecho en el lapso establecido, impugnación ésta que trajo como consecuencia LA APERTURA DE UNA INCIDENCIA QUE OBLIGÓ A SUSPENDER LA CAUSA PRINCIPAL EN DETRIMENTO DE LOS PRINCIPIOS DE BREVEDAD, CONCENTRACION, INMEDIATEZ Y CELERIDAD DE LOS PROCESOS LABORALES OBSTACULIZANDO O IMPIDIENDO EL DESENVOLVIMIENTO NORMAL DEL MISMO (mayúsculas del tribunal); aunado al hecho cierto que se señala como punto Segundo; De que nos encontramos y así se establece ante un documento administrativo; al respecto ha sido criterio reiterado por nuestro máximo tribunal el tratamiento que debe dársele a este tipo de documento, para lo cual estima necesario examinar la naturaleza jurídica de los documentos controvertidos, a fin de determinar si el mecanismo procesal escogido para su impugnación es el idóneo; Así tenemos: Como documentos administrativos, los cuales si bien poseen una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, pueden ser desvirtuados por prueba en contrario, sin que sea necesaria una tacha de falsedad (Sala Político Administrativa-Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 497, de fecha 20-05-04). También ha asentado la jurisprudencia que la especialidad del documento administrativo lo configura como una tercera categoría de prueba documental (Sala Político Administrativa, Sentencias números 300 del 28-05-98; y 692 del 21-05-02). Así que no resulta posible asimilar los documentos administrativos a los documentos públicos, cuyo valor probatorio sólo puede ser destruido mediante la simulación o el juicio de tacha, mientras que los primeros admiten a los fines de su impugnación cualesquiera prueba en contra de la veracidad de su contenido (Sala de Casación Social, Sentencia Nº 209 del 21-06-00; y la Sala Político Administrativa, Sentencia Nº 40, del 15-01-03). Conforme a los razonamientos expuestos ut supra, cabe concluir que, una vez establecido el carácter de documento administrativo de la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de fecha 22-febrero-2012, suscrito por el ciudadano Isaac Garrido Rojas, en su condición de Medico Ocupacional de la Diresat Carabobo, la tacha de falsedad no resulta ser el mecanismo de impugnación idóneo para el presente caso, por tanto, resulta forzoso dada la falta de idoneidad, formalización y fundamentacion de la tacha de falsedad propuesta, declarar inadmisible la tacha documental planteada por el apoderado judicial de la codemandada Fertiven Operaciones S.A. Y Así se decide.

Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.



Abg. YANEL YAGUAS DIAZ
SECRETARIA