En sintonía con el anterior criterio jurisprudencial, compartido plenamente por esta Juzgadora, y por cuanto lo promovido por la demandada fue únicamente "Del Merito Favorable", esta juzgadora declara procedente la oposición a pruebas formulada por los apoderados de la actora y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
CON LUGAR la oposición a pruebas formuladas por los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE y ANTONIO PINTO RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020 y 106.043 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa.
No hay condenatoria en costas.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,