Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado FREDDY TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Febrero del año 2006, en la acción que por cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana SADY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.102.187 contra la FUNDACIÓN ASILO SAN MARTIN DE PORRES y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO y en estos términos queda CONFIRMADO el auto recurrido.