En consideración a lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio N° 4, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por Privación de Patria Potestad intentada por la ciudadana JORELYS COROMOTO SOLET PEREZ, de las características personales de autos, en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ, identificado en autos, de conformidad con lo previsto por los artículos 352 literales "C" e "I" y 454 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Queda en ejercicio de la Patria Potestad y de la Guarda del niño VICTOR MANUEL JIMENEZ SOLET, identificado en autos, la demandante JORELYS CORMOTO SOLET PEREZ a partir de la fecha de publicación de esta sentencia. Se impone al demandado RICHARD ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ el cumplimiento de la obligación alimentaría por él ofrecida por un monto de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, puesto que tal ob.....