Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
declara: Primero: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO
interpusiera JUAN DE DIOS ALVARADO GÓMEZ, a través de abogado, contra
REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, todos identificados en el
encabezamiento del presente fallo. Segundo: Se condena al demandado a
entregar el inmueble objeto de la presente demanda al demandante-propietario o a
su apoderado judicial, completamente desocupado de personas, animales y cosas
y en las mismas buenas condiciones en que fue recibido. Tercero: Se condena al
demandado a cancelar la cantidad de Quinientos Tres Mil Bolívares por concepto
de cánones de arrendamiento vencidos y no cancelaos, así como los que se sigan
venciendo hasta la entrega definitiva.....